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ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA 06 de noviembre, 2007 DAGJ-1369-2007 Licenciada Rocío Aguilar Montoya CONTRALORA GENERAL Estimada señora: Asunto: Informe sobre el resultado del recurso de amparo N° 07-008795-0007-CO. Hacemos de su conocimiento que mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 2007-012249 de las 13:55 horas del 24 de agosto de 2007, de la cual adjuntamos copia, se resolvió un recurso de amparo en contra del órgano director en el procedimiento administrativo DAGJ-13-2006, en el cual al recurrente siendo parte en dicho procedimiento le fue denegado el acceso a la denuncia que originó dicha diligencia. Dicho recurso de amparo se declaró con lugar, pese a que el órgano director enderezó lo actuado, una vez advertido su yerro en la interpretación y aplicación de las normas referenciadas, lo cual generó que le remitiera al recurrente copia de la denuncia con la debida tacha o eliminación de los elementos de orden personal que eventualmente permitieran identificar al denunciante -por configurar un claro e inmodificable deber de protección a la identidad del mismo-. Para tal proceder la Sala Constitucional razonó que: “…las razones que le imposibilitaron al recurrente el acceso al documento de su interés desde un inicio, no son atendibles. Si una parte interesada en un procedimiento administrativo solicita el acceso a un documento de su interés, la Administración debe atender adecuadamente esa gestión, lo cual implica individualizar el documento de interés y analizarlo a fin de determinar si la información que se solicita puede o no facilitársele, en caso de que se considera que no resulta pertinente su acceso se debe de informar fundamentadamente al petente. Si no se actúa de esa forma, se está ante una clara de denegatoria de acceso al expediente administrativo. Como en el caso concreto, la Administración revocó la decisión de no entregar al recurrente la información que solicitó y ya le fue entregada, se estima el re ...
Fecha publicación: 10/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Institución: SALA CONSTITUCIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA 06 de noviembre, 2007 DAGJ-1370-2007 Licenciada Rocío Aguilar Montoya CONTRALORA GENERAL Estimada señora: Asunto: Informe sobre el resultado del recurso de amparo N° 07-005201-0007-CO. Hacemos de su conocimiento que mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 2007-011480 de las 11:53 horas del 10 de agosto de 2007, de la cual adjuntamos copia, se resolvió un recurso amparo en contra de varias entidades públicas, incluida esta Contraloría General, interpuesto por el señor Héctor Mena Ramírez y otros, quienes como vecinos de Cartago han venido gestionando información sobre el uso de los fondos públicos girados a la Municipalidad de Cartago, provenientes de la aplicación de multas a las infracciones de la Ley de Tránsito y generando una denuncia planteada ante este Órgano Contralor. Dicho recurso de amparo en lo que atañe a lo actuado por esta Contraloría General se declaró sin lugar, ya que la valoración oportuna de dicha denuncia conllevó a que fuera trasladada para su atención al Alcalde de Cartago, quien brindó la información del caso, pese a lo cual el gestionante planteó una gestión de revisión. Por otra parte, existen otras gestiones realizadas por los recurrentes ante el Concejo Municipal de Cartago, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, acerca de la utilización de dichos recursos, las cuales no han sido debidamente atendidas, por lo cual se estima lesionado el derecho de petición que garantiza el ordinal 27 constitucional, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para brindar a los recurrentes la información requerida. Estima este Despacho que la anterior jurisprudencia confirma la facultad de la Contraloria General de trasladar a la Administración activa y a las Auditorias Internas asuntos que se estima son más propios de sus competencias, siempre bajo el entendido d ...
Fecha publicación: 10/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Institución: SALA CONSTITUCIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados 16 Al contestar refiérase al oficio No. 15737 10 de diciembre, 2004 FOE-PR-0606 Licenciado Álvaro Lobo Castro Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) Estimado señor: Asunto: Remisión del informe No. DFOE-PR-35-2004 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2005, del Instituto Costarricense de Electricidad, que se aprueba parcialmente por la suma de ¢ 575.272.987,0 miles. Para su conocimiento y cumplimiento de las disposiciones que corresponden a esa Auditoría Interna (aparte 4.3.), se le remite copia del informe No. DFOE-PR-35-2004 del 10 de diciembre de 2004, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, que contiene los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el periodo 2005, del Instituto Costarricense de Electricidad, el cual se aprueba parcialmente por la suma de ¢575.272.987,0 miles. Atentamente, Lic. Hernán Solano Murillo Gerente de Área NSB/HSM/zwc ci Archivo Central Expediente (G-2004006497-1) Presupuesto Ordinario Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electrónico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 13/12/2004
Fecha emisión: 10/12/2004
Documento: 15737-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
Informe padre: DFOE-PR-35-2004
Notas de remisión: 15735-2004  |  15736-2004


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. Rafael Chan Jaén 2 4 de mayo, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 4647 4 de mayo, 2004 FOE-OP-188 Licenciado Rafael Chan Jaén Director General, División de Transporte Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimado señor: Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120) de esta Contraloría General. El señor Rafael Chan Jaén, en su condición de Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio de esta Gerencia Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120), con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica el recurrente que lo resuelto por esta Gerencia en el oficio que aquí se impugna violenta los principios de igualdad y razonabilidad y que no comparte el criterio esgrimido por esta Gerencia en el sentido que la solicitud enviada escapa a las competencias de fiscalización de este órgano contralor. Argumenta que al interponer su gestión, su intención no fue convertir a esta Contraloría General en una instancia de impugnación de actos o resoluciones adoptadas por la Administración o por los órganos directores de los procedimientos administrativos, sino que en aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se corrija un procedimiento totalmente anómalo y viciado de nulidad absoluta. Sobre el particular, considera esta Gerencia que las razones alegadas por el recurrente no son de recibo. Tal y como se indicó en la resolución que aquí se impugna, si bien es cierto esta Contraloría General, mediante oficio Nº 3619 del 28 de marzo de 2003 (FOE-OP-175), le ordenó al señor Javier Chav ...
Fecha publicación: 07/05/2004
Fecha emisión: 04/05/2004
Documento: 04647-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios municipales Sr.Pedro Rojas Guzmán -2- 26 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 618 12 de febrero, 2004 FOE-SM-108 Señor Pedro Rojas Guzmán Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Heredia Estimado señor: Asunto: Se mantiene la improbación señalada en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003 de la Municipalidad de Sarapiquí. En atención a su oficio sin número del 8 de enero del año en curso, en el que solicita se reconsidere la improbación señalada por esta Oficina en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003, remitido con oficio No.14989 del 17 de diciembre del 2003 (presupuesto ordinario para el período 2004), en relación con la aplicación del gasto por ¢35.891.242.00 para transferir a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA), se le indica que los actos que esta Oficina emite relacionados con la materia presupuestaria, no son recurribles administrativamente, según el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; no obstante, en un afán de colaboración con esa Municipalidad se analizó la información aportada; sin embargo, se mantiene lo señalado en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003 antes citado, por cuanto de la misma no se desprenden nuevos elementos para dejar sin efecto dicha improbación. Al respecto, el artículo 22 del Estatuto de CAPROBA, establece como se constituyen los recursos económicos de esa Federación; no así el fundamento jurídico para que esa Municipalidad le transfiera recursos a CAPROBA para la construcción de sus instalaciones; por lo tanto, no se trata de un aporte extraordinario. En cuanto a los recursos que financian el gasto antes mencionado, esta Contraloría General en el oficio No.6345 del 27 de mayo de 1997, señaló lo siguiente: “...Se i ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Documento: 00618-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados Ing. Marco Antonio Cordero Gamboa -3- 13 de noviembre, 2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 14126 13 de noviembre, 2002 FOE-PR-368 Ingeniero Marco Antonio Cordero Gamboa Subgerente COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. (CNFL) Estimado señor: Asunto: Se responde solicitud para que se reconsidere improbación de contenido presupuestario en las subpartidas de dividendos, impuesto sobre la renta y zonaje, según se indicó en oficio de esta Contraloría General No. 9395 del 13 de agosto de 2002. Me refiero a su oficio No. GG-0135-02 del 25 de setiembre del presente año, mediante el cual solicita a esta Contraloría General, de conformidad con los criterios expuestos en dicho oficio, reconsiderar la improbación de contenido presupuestario en las subpartidas de “Dividendos” e “Impuesto sobre la renta” contenidas en la partida de “Transferencias corrientes”, así como la improbación de contenido económico para la subpartida de “Zonaje” de la partida de “Servicios personales”, según lo señalado en el oficio de este despacho No. 9395 del 13 de agosto del año en curso. Sobre el particular, y en relación con la procedencia en la atención y trámite a la reconsideración de marras, es conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 del 7 de setiembre de 1994, los actos relacionados con la materia presupuestaria no son recurribles administrativamente; en tal sentido, lo que procede es el rechazo ad portas de la referida reconsideración. No obstante lo anterior, y en razón de la potestad que el ordenamiento jurídico le otorga a este órgano contralor, respecto de la revisión de sus propios actos y de la relevancia de los asuntos que se someten a re ...
Fecha publicación: 16/11/2002
Fecha emisión: 13/11/2002
Documento: 14126-2002.doc
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO