ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
06 de noviembre, 2007
DAGJ-1369-2007
Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
CONTRALORA GENERAL
Estimada señora:
Asunto: Informe sobre el resultado del recurso de amparo N° 07-008795-0007-CO.
Hacemos de su conocimiento que mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 2007-012249 de las 13:55 horas del 24 de agosto de 2007, de la cual adjuntamos copia, se resolvió un recurso de amparo en contra del órgano director en el procedimiento administrativo DAGJ-13-2006, en el cual al recurrente siendo parte en dicho procedimiento le fue denegado el acceso a la denuncia que originó dicha diligencia.
Dicho recurso de amparo se declaró con lugar, pese a que el órgano director enderezó lo actuado, una vez advertido su yerro en la interpretación y aplicación de las normas referenciadas, lo cual generó que le remitiera al recurrente copia de la denuncia con la debida tacha o eliminación de los elementos de orden personal que eventualmente permitieran identificar al denunciante -por configurar un claro e inmodificable deber de protección a la identidad del mismo-.
Para tal proceder la Sala Constitucional razonó que: “…las razones que le imposibilitaron al recurrente el acceso al documento de su interés desde un inicio, no son atendibles. Si una parte interesada en un procedimiento administrativo solicita el acceso a un documento de su interés, la Administración debe atender adecuadamente esa gestión, lo cual implica individualizar el documento de interés y analizarlo a fin de determinar si la información que se solicita puede o no facilitársele, en caso de que se considera que no resulta pertinente su acceso se debe de informar fundamentadamente al petente. Si no se actúa de esa forma, se está ante una clara de denegatoria de acceso al expediente administrativo. Como en el caso concreto, la Administración revocó la decisión de no entregar al recurrente la información que solicitó y ya le fue entregada, se estima el re ...
Fecha publicación: 10/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Institución: SALA CONSTITUCIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
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2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
06 de noviembre, 2007
DAGJ-1370-2007
Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
CONTRALORA GENERAL
Estimada señora:
Asunto: Informe sobre el resultado del recurso de amparo N° 07-005201-0007-CO.
Hacemos de su conocimiento que mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 2007-011480 de las 11:53 horas del 10 de agosto de 2007, de la cual adjuntamos copia, se resolvió un recurso amparo en contra de varias entidades públicas, incluida esta Contraloría General, interpuesto por el señor Héctor Mena Ramírez y otros, quienes como vecinos de Cartago han venido gestionando información sobre el uso de los fondos públicos girados a la Municipalidad de Cartago, provenientes de la aplicación de multas a las infracciones de la Ley de Tránsito y generando una denuncia planteada ante este Órgano Contralor.
Dicho recurso de amparo en lo que atañe a lo actuado por esta Contraloría General se declaró sin lugar, ya que la valoración oportuna de dicha denuncia conllevó a que fuera trasladada para su atención al Alcalde de Cartago, quien brindó la información del caso, pese a lo cual el gestionante planteó una gestión de revisión.
Por otra parte, existen otras gestiones realizadas por los recurrentes ante el Concejo Municipal de Cartago, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a la Auditoría Interna del Consejo de Seguridad Vial, acerca de la utilización de dichos recursos, las cuales no han sido debidamente atendidas, por lo cual se estima lesionado el derecho de petición que garantiza el ordinal 27 constitucional, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para brindar a los recurrentes la información requerida.
Estima este Despacho que la anterior jurisprudencia confirma la facultad de la Contraloria General de trasladar a la Administración activa y a las Auditorias Internas asuntos que se estima son más propios de sus competencias, siempre bajo el entendido d ...
Fecha publicación: 10/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Institución: SALA CONSTITUCIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
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Al contestar refiérase
al oficio No. 15737
10 de diciembre, 2004
FOE-PR-0606
Licenciado
Álvaro Lobo Castro
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD (ICE)
Estimado señor:
Asunto:
Remisión del informe No. DFOE-PR-35-2004 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2005, del Instituto Costarricense de Electricidad, que se aprueba parcialmente por la suma de ¢ 575.272.987,0 miles.
Para su conocimiento y cumplimiento de las disposiciones que corresponden a esa Auditoría Interna (aparte 4.3.), se le remite copia del informe
No. DFOE-PR-35-2004 del 10 de diciembre de 2004, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, que contiene los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el periodo 2005, del Instituto Costarricense de Electricidad, el cual se aprueba parcialmente por la suma de ¢575.272.987,0 miles.
Atentamente,
Lic. Hernán Solano Murillo
Gerente de Área
NSB/HSM/zwc
ci
Archivo Central
Expediente (G-2004006497-1)
Presupuesto Ordinario
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Correo Electrónico: inforcgr@sol.racsa.co.cr
] ...
Fecha publicación: 13/12/2004
Fecha emisión: 10/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Lic. Rafael Chan Jaén
2
4 de mayo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 4647
4 de mayo, 2004
FOE-OP-188
Licenciado
Rafael Chan Jaén
Director General, División de Transporte
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimado señor:
Asunto:
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120) de esta Contraloría General.
El señor Rafael Chan Jaén, en su condición de Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio de esta Gerencia Nº 3082 del 23 de marzo de 2004 (FOE-OP-120), con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indica el recurrente que lo resuelto por esta Gerencia en el oficio que aquí se impugna violenta los principios de igualdad y razonabilidad y que no comparte el criterio esgrimido por esta Gerencia en el sentido que la solicitud enviada escapa a las competencias de fiscalización de este órgano contralor.
Argumenta que al interponer su gestión, su intención no fue convertir a esta Contraloría General en una instancia de impugnación de actos o resoluciones adoptadas por la Administración o por los órganos directores de los procedimientos administrativos, sino que en aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se corrija un procedimiento totalmente anómalo y viciado de nulidad absoluta.
Sobre el particular, considera esta Gerencia que las razones alegadas por el recurrente no son de recibo. Tal y como se indicó en la resolución que aquí se impugna, si bien es cierto esta Contraloría General, mediante oficio Nº 3619 del 28 de marzo de 2003 (FOE-OP-175), le ordenó al señor Javier Chav ...
Fecha publicación: 07/05/2004
Fecha emisión: 04/05/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios municipales
Sr.Pedro Rojas Guzmán
-2-
26 de enero, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 618
12 de febrero, 2004
FOE-SM-108
Señor
Pedro Rojas Guzmán
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Se mantiene la improbación señalada en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003 de la Municipalidad de Sarapiquí.
En atención a su oficio sin número del 8 de enero del año en curso, en el que solicita se reconsidere la improbación señalada por esta Oficina en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003, remitido con oficio No.14989 del 17 de diciembre del 2003 (presupuesto ordinario para el período 2004), en relación con la aplicación del gasto por ¢35.891.242.00 para transferir a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA), se le indica que los actos que esta Oficina emite relacionados con la materia presupuestaria, no son recurribles administrativamente, según el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; no obstante, en un afán de colaboración con esa Municipalidad se analizó la información aportada; sin embargo, se mantiene lo señalado en el punto 2.1.2 inciso c) del Informe No. DFOE-SM-218/2003 antes citado, por cuanto de la misma no se desprenden nuevos elementos para dejar sin efecto dicha improbación.
Al respecto, el artículo 22 del Estatuto de CAPROBA, establece como se constituyen los recursos económicos de esa Federación; no así el fundamento jurídico para que esa Municipalidad le transfiera recursos a CAPROBA para la construcción de sus instalaciones; por lo tanto, no se trata de un aporte extraordinario.
En cuanto a los recursos que financian el gasto antes mencionado, esta Contraloría General en el oficio No.6345 del 27 de mayo de 1997, señaló lo siguiente: “...Se i ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
Ing. Marco Antonio Cordero Gamboa -3- 13 de noviembre, 2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14126
13 de noviembre, 2002
FOE-PR-368
Ingeniero
Marco Antonio Cordero Gamboa
Subgerente
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. (CNFL)
Estimado señor:
Asunto:
Se responde solicitud para que se reconsidere improbación de contenido presupuestario en las subpartidas de dividendos, impuesto sobre la renta y zonaje, según se indicó en oficio de esta Contraloría General No. 9395 del 13 de agosto de 2002.
Me refiero a su oficio No. GG-0135-02 del 25 de setiembre del presente año, mediante el cual solicita a esta Contraloría General, de conformidad con los criterios expuestos en dicho oficio, reconsiderar la improbación de contenido presupuestario en las subpartidas de “Dividendos” e “Impuesto sobre la renta” contenidas en la partida de “Transferencias corrientes”, así como la improbación de contenido económico para la subpartida de “Zonaje” de la partida de “Servicios personales”, según lo señalado en el oficio de este despacho No. 9395 del 13 de agosto del año en curso.
Sobre el particular, y en relación con la procedencia en la atención y trámite a la reconsideración de marras, es conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 del 7 de setiembre de 1994, los actos relacionados con la materia presupuestaria no son recurribles administrativamente; en tal sentido, lo que procede es el rechazo ad portas de la referida reconsideración. No obstante lo anterior, y en razón de la potestad que el ordenamiento jurídico le otorga a este órgano contralor, respecto de la revisión de sus propios actos y de la relevancia de los asuntos que se someten a re ...
Fecha publicación: 16/11/2002
Fecha emisión: 13/11/2002
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE AMPARO